Particulares

Su definición

– Etimológicamente procede del latín procurator. Es el que procura. El que en virtud de un poder ejecuta en su nombre una cosa. El que por oficio, en los Tribunales y Audiencias, y en virtud del poder que le otorga una de las partes , la defiende en un pleito ó causa, haciendo las peticiones y demás diligencias necesarias para el logro de su pretensión. (Fuente: Enciclopedia Universal de Espasa-Calpe)

– Es quien comparece en el juicio en representación de otro.  Es el representante procesal.

Sus funciones

Al procurador  le corresponde:
Seguir el proceso, estar pendiente de todos los pasos y mantener informado al cliente y a su abogado.
Recibir y firmar los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.
Asistir a todas las diligencias y actos necesarios del pleito.
Transmitir al Letrado todos los documentos e instrucciones judiciales con el fin de que pueda desarrollar su labor.

«Todo ello en representación de su cliente»

 ¿Es necesario contratar a un  Procurador?

– La intervención del Procurador ante los Tribunales , de conformidad con la legislación vigente, es obligatoria en una generalidad de supuestos. Sin embargo, se establecen determinadas excepciones.
– Es el Letrado como técnico del derecho, quien determina en función del supuesto, si debe o no contratarse a un Procurador, bien porque sea preceptivo o bien porque lo considere aconsejable para la defensa.

 ¿Cuál?  ¿Qué debo hacer?

Si desea contratar un procurador debe saber que:

– Es el Letrado, como técnico del derecho, quien determina qué procurador debe elegir; pero su elección estará supeditada a la competencia orgánica y territorial del caso para el cual requiera la asistencia del Procurador.

– El Procurador ostenta la representación en el proceso pero su labor la realiza al servicio del Letrado. Por ello, es este último profesional quién indicará qué Procurador goza de su confianza y , por tanto, es conveniente para ostentar la mencionada representación.

 ¿Debe realizar alguna actuación?

Para que el Procurador pueda representar en juicio debe otorgársele la representación mediante alguno de los dos actos siguientes:

  • PODER PARA PLEITOS: Este poder se otorga ante Notario sin que se precise la presencia del Procurador y deberá remitirlo cuanto antes al Letrado o al Procurador..
  • APUD ACTA: Se otorga ante el Secretario de cualquier  Juzgado del territorio nacional  y no es  precisa la presencia del Procurador. Si bien este apoderamiento debe reiterarse en cada incidente y pieza del proceso.

El Poder Para Pleitos

Su trámite: ¿cómo otorgarlo?

Si es una persona física deberá acudir a un Notario y solicitar su otorgamiento . Únicamente, necesitará facilitarle:

  • El nombre y los dos apellidos del procurador o de los procuradores a los que desee otorgar el poder.
  • Colegio profesional,  Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.

– Si el poder lo va a otorgar una persona jurídica deberá acudir el representante legal o apoderado con la documentación que acredite su facultad para otorgar el Poder para Pleitos en nombre de esa persona jurídica (escritura de constitución, apoderamiento, etc.) y los datos señalados en el apartado anterior.

– En ambos casos la escritura de poder le será facilitada en un plazo muy breve y además su coste es reducido.

 ¿Qué Poder debo otorgar?

Hay dos tipos de Poder Para Pleitos:

  • El General: Este poder faculta al Procurador para realizar en nombre de su representado los actos procesales ordinarios.
  • El Especial: Además de los actos procesales ordinarios el Procurador estará facultado para realizar otros actos como: la renuncia; la transacción; el desistimiento;  el allanamiento, el acuerdo extrajudicial, etc.

Salvo instrucción en contra del Letrado es aconsejable optar por  un Poder Para Pleitos Especial, es decir con todas las facultades dado que para determinados trámites judiciales se requiere este tipo de Poder.

No obstante, de optarse por el General, el Procurador se encargará de que la representación en juicio sea conforme a derecho y, se asegurará la suficiente representación para poder servir a la labor de defensa del Letrado.

Honorarios

¿Qué honorarios cobre un Procurador?

– De conformidad con el artículo 34 del Estatuto General de los Procuradores sus honorarios están legalmente definidos mediante aranceles que se establecen en función de diversos factores: competencia orgánica, funcional, tipo y cuantía del proceso, etc.

– Los aranceles vigentes están establecidos en el REAL DECRETO 1373/2003,  de 7 de noviembre por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. Si desea consultarlos o solicitar un presupuesto póngase en contacto con el despacho.

Provisión de fondos

– Igualmente, de conformidad con la legislación vigente la relación que se establece entre el cliente y el procurador es la del contrato de Mandato regulado en el Código Civil.

– El Procurador como mandatario deberá realizar en su nombre cuantas actuaciones y trámites procesales o administrativos sean necesarios para la correcta tramitación del expediente. Para su realización el procurador le solicitará la oportuna Provisión de Fondos.

Gestiones Extrajudiciales y Registros

Si su Letrado le ha indicado la necesidad de obtener determinada documentación para que la pueda aportar al proceso, – para la formulación de una demanda o contestación a una demanda o para cualquier otra fase del pleito- puede solicitarnos la realización de las gestiones necesarias ante los organismos y registros competentes:

A modo meramente de ejemplo se informa de que puedo solicitar la tramitación en el Partido Judicial de Madrid:

  • Certificados de nacimiento, matrimonio, defunción en el Registro Civil de Madrid.
  • Notas simples y certificaciones registrales en el Registro de la Propiedad.
  • Notas simples, certificados de cuentas anuales, órganos sociales, etc. en el Registro Mercantil
  • Titularidad y certificados en el Registro de Patentes y Marcas.

Asimismo, puedo realizar gestiones en los Archivos y Registros públicos – de carácter local, autonómico y estatal- así como en archivos privados.

Para realizar su solicitud de gestión puede dirigirse al despacho (teléfono o fax) o a través del correo electrónico. Para ello deberá únicamente indicarnos sus datos y el bufete o Letrado que dirige su defensa.